APOYOS A LA ECONOMIA Y EL EMPLEO
Las empresas que están obligadas al cierre de sus instalaciones y establecimientos por Decreto legislativo del Estado de Emergencia por COVID-19 pueden recurrir a una Lay Off simplificada.
Lay off simplificada puede solicitarse por reducción de la jornada laboral o suspensión del contrato de trabajo.
En el caso de reducción de la jornada, las horas trabajadas serán pagadas al 100% por el empleador y por las no trabajadas, sea por reducción de jornada o suspensión del contrato, el empleador recibe una compensación correspondiente a 2/3 de la remuneración base bruta, siendo el 30% a cargo del empleador y el 70% a cargo de la seguridad social.
El 70 % del apoyo de la seguridad social se incrementará en la medida necesaria para garantizar que el trabajador reciba la remuneración bruta del 100 %, hasta un límite de 1.995 euros.
Además, el empleador tiene exención total de las cotizaciones a la seguridad social de la empresa (23,75%), solo paga el 11% de la seguridad social de los trabajadores.
El apoyo por retoma progresiva de actividades puede ser solicitado por las empresas con una disminución de la facturación del 25% o más, comparando el mes que se quiere solicitar el apoyo con el mismo mes del año anterior o en comparación con el promedio mensual de los seis meses anteriores a ese período.
El apoyo consiste en una reducción de la jornada laboral, sujetos a los siguientes límites:
Facturación |
Reducción PNT |
≥ 25% |
33% |
≥ 40% |
40% |
≥ 60% |
60% |
≥ 75% |
100% desde enero a abril 2021 |
≥ 75% |
75% mayo y junio 2021 |
Las horas trabajadas serán pagadas al 100% por el empleador. En los casos en que las empresas tengan un 75% o más de disminución en la facturación, el sistema de la seguridad social apoya el 35% de la cantidad pagada por las horas trabajadas.
En el caso de las horas no trabajadas, el empleado recibe un pago de compensación que corresponde a 4/5 de su remuneración bruta normal. De estos 4/5 de compensación, el 30% es a cargo del empleador y el 70% de la seguridad social.
El 70% del apoyo de la seguridad social se incrementará en la medida necesaria para asegurar que el empleado reciba la remuneración bruta al 100%, hasta un límite de 1.995 euros.
Las PYMES están exentas del 50% de las contribuciones a la seguridad social de la empresa. En lugar de pagar el 23,75%, pagan el 11,9% calculado sobre el importe de la compensación.
Los socios gerentes con funciones de dirección, con nóminas remuneradas, registro de contribuciones a la seguridad social y con empleados a su cargo, podrán hacer uso de este apoyo, con límites de reducción de la jornada laboral del 33% al 60%, hasta el límite de la reducción de la jornada de los trabajadores.
Los miembros de los órganos estatutarios (MOE) pueden tener acceso a un apoyo que tiene un valor máximo de 438,81 euros o 665 euros, según la base de cotización en los 12 meses anteriores a la solicitud.
El MOE tiene derecho a recibir apoyo financiero mientras dure la suspensión de las actividades o el cierre de instalaciones y establecimientos por el Estado de Emergencia.
Los formularios para solicitar o ampliar estos dos apoyos estarán disponibles a partir del 1 al 10 de febrero, con referencia al mes de enero.
Aplazamiento de las contribuciones a la seguridad social para los meses de noviembre y diciembre de 2020.
Se dirige a los siguientes tipos empresas:
Esta medida prevé el aplazamiento del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, a cargo de la empresa, para los meses de noviembre y diciembre de 2020, con posibilidades de ser abonadas de la siguiente forma:
Las contribuciones de los trabajadores deben ser pagadas en los meses correspondientes, esto es el 11% del empleado.
La flexibilidad en el pago de las contribuciones establecida en esta medida no impide el pago completo de las mismas en los meses en que son exigibles.
El aplazamiento del pago de las contribuciones a cargo del empleador no está sujeto a solicitud. Se considera que el empleador está cubierto por el aplazamiento siempre que pague al menos las contribuciones de los trabajadores.
Los empleadores deben calcular el total de las contribuciones y el pago respectivo a través del Banco o Homebanking, indicando el Número de Identificación Fiscal (NIF), el año/mes y el total.
En febrero de 2021, los empleadores y los profesionales independientes/autónomos deben solicitar un plan prestacional en la Seguridad Social Directa, indicando el período en que desean pagar.
El pago de estas contribuciones comienza en julio de 2021.
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