Uruguay en un vistazo | |
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UBICACIÓN | Sudamérica |
CAPITAL | Montevideo |
IDIOMA OFICIAL | Español |
MONEDA | Peso uruguayo |
POBLACIÓN | 3.4 millones habitantes 2014 |
SUPERFICIE | 176.215 km2 |
SISTEMA POLÍTICO | Es un Estado Unitario Democrático, de carácter presidencialista. Su gobierno se divide en tres poderes independientes: poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial. El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República quien es simultáneamente Jefe de Estado y de Gobierno y cuyo mandato es de 5 años. El Poder Legislativo reside en la Asamblea General, la cual se compone de una Cámara de Senadores y de una Cámara de Representantes. El Poder Judicial es encabezado por la Suprema Corte de Justicia, cuyos miembros son nombrados por la Asamblea General. |
PIB | US$ 57,47 mil millones 2014 |
Fuente de cifras económicas: Banco Mundial |
El país cuenta con una privilegiada posición estratégica en el cono Sur del continente americano, entre Brasil y Argentina, situación que favorece substancialmente su política de integración regional como puerta de entrada y salida de los países del MERCOSUR (Mercado Común del Sur).
Con una extensa y variada red de comunicaciones físicas, que conjuntamente con la competitividad de sus servicios financieros y de infraestructura de apoyo a la actividad empresarial, facilita el acceso al eje central de los negocios en el MERCOSUR y su proyección hacia otras regiones y países del mundo.
Uruguay es la puerta al MERCOSUR con un mercado interno de más de 276 millones de personas con un PBI de 3,44 billones de dólares, según el Banco Mundial.
Las inversiones extranjeras directas recibidas por Uruguay alcanzaron la cifra de 2.731 millones de dólares en 2014. Este valor, equivale al 4,8% del PIB uruguayo, 57.47 mil millones de dólares en 2014, y sitúa al país como el segundo mayor receptor de dichas inversiones en términos del PIB en América del Sur.
La ley Nº 16.906 garantiza el tratamiento equitativo para los inversores extranjeros y nacionales y la libre transferencia de capital y utilidades relacionadas con la inversión extranjera, sin demoras y en moneda de libre conversión.
La ley de inversiones, sus modificativas y decretos reglamentarios brindan dos clases de beneficios:
Beneficios automáticos que se aplican en general a todos los inversores: Consisten en la exoneración automática del Impuesto al Patrimonio, Exoneración de IVA, Exoneración entre el 20% y el 40% del IRAE en determinadas rentas destinadas a reinversiones con un plazo máximo de tres ejercicios.
Beneficios que pueden ser otorgados a empresas o a actividades específicas que se declaren “Promovidas” por el Poder Ejecutivo: Consisten en la exoneración de aranceles, IVA y cargos en la importación de maquinarias y bienes de capital requeridos para el proyecto de inversión; exoneración del IRAE (los montos y el plazo de exoneración dependerán de la calificación obtenida en el proyecto de inversión); exoneración total del IP en la vida útil de los activos en general y hasta 8 años en inmuebles dentro de Montevideo y 10 años en inmuebles en el interior del país; devolución de IVA en la adquisición de bienes y servicios destinados a obra civil.
Uruguay cuenta con una beneficiosa y moderna ley de Zonas Francas y de Promoción de Inversiones, con trato idéntico al inversor nacional o extranjero y repartición de capitales así como conversión de moneda en cualquier momento.
En las zonas francas puede desarrollarse cualquier tipo de actividad, comercial, industrial o de servicios, sin limitación alguna y con exoneración total de todo tributo nacional, creado o a crearse. Asimismo la introducción de bienes a dichos recintos está exonerada de todo gravamen. La mencionada exoneración no alcanza a las contribuciones a la seguridad social del personal uruguayo.
Los usuarios de zonas francas están exonerados de los siguientes tributos:
Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)
Impuesto al Patrimonio (IP)
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Impuesto Específico Interno (IMESI)
Impuesto al Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA)
La admisión temporaria es la introducción exenta de tributos a plaza, de mercaderías extranjeras procedentes del exterior del territorio aduanero nacional, con un fin determinado distinto al consumo, para ser reexpedidas, dentro de determinado plazo, sea en el estado en que fueron introducidas o después de haber sido objeto de una transformación, elaboración, reparación o agregación de valor, con efectiva ocupación de mano de obra.
En los casos de compraventa de mercaderías situadas en el exterior que no tengan origen ni destino territorio nacional; intermediación en la prestación de servicios, siempre que los mismos se presten y utilicen económicamente fuera de territorio nacional, se considera renta ficta neta de fuente uruguaya al 3% de la diferencia entre los precios de compra y reventa de dichos bienes y servicios, sobre la que se aplica la tasa de IRAE del 25%, resultando un impuesto efectivo del 0,75%
El sistema fiscal uruguayo está basado en el principio de la fuente; por lo que asume potestad tributaria respecto de las actividades, ingresos o bienes derivados de fuentes ubicadas dentro de los límites del territorio uruguayo, cualquiera sea su nacionalidad, domicilio o residencia de los sujetos pasivos del tributo.
RESUMEN PRINCIPALES IMPUESTOS PERSONAS FISICAS | ||
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TIPO DE IMPUESTO | TASA DE IMPUESTOS | COMENTARIOS |
IRPF | De 0% a 30% | Escala progresiva |
IP | De 0,7% a 1,4% | Escala progresiva |
ITP | 4% | 2% el comprador 2% el vendedor |
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF): grava las rentas derivadas del capital y las rentas derivadas del trabajo de fuente uruguaya, así como ciertas rentas de capital de fuente extranjera, obtenidas por personas físicas residentes fiscales uruguayas. Son residentes fiscales en Uruguay quienes (i) permanecen en territorio nacional por más de 183 días durante el año, o (ii) tienen aquí la base principal de sus actividades o de sus intereses (ejemplo, cuando la familia –cónyuge e hijos– está radicada en Uruguay).
TRAMO DE INGRESOS (en US$) |
TASA DE IMPUESTOS |
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Menos de 11.848,80 | 0% |
Entre 11.848,80 y 16.914 | 10% |
Entre 16.914 y 25.371 | 15% |
Entre 25.371 y 84.570 | 20% |
Entre 84.570 y 126.855 | 22% |
Entre 126.855 y 194.511 | 25% |
Más de 194.511 | 30% |
Impuesto al Patrimonio (IP): es un impuesto anual que grava los bienes y derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas al 31 de diciembre de cada año.
PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES | |
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MONTO IMPONIBLE (en US$) |
TASA DE IMPUESTOS |
Menos de 141.150 | 0,70% |
Entre 141.150 y 564.600 | 1,00% |
Entre 564.600 y 846.900 | 1,30% |
Más de 846.900 | 1,40% |
NUCLEOS FAMILIARES | |
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MONTO IMPONIBLE (en US$) |
TASA DE IMPUESTOS |
Menos de 282.300 | 0,70% |
Entre 282.300 y 1.129.200 | 1,00% |
Entre 1.129.200 y 1.693.800 | 1,30% |
Más de 1.693.800 | 1,40% |
Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP): grava la transmisión de los derechos de propiedad inmobiliaria a una tasa del 4% pagadero por el comprador y el vendedor a una tasa del 2% cada uno sobre el valor catastral actualizado
RESUMEN PRINCIPALES IMPUESTOS NO RESIDENTES | ||
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TIPO DE IMPUESTO | TASA DE IMPUESTOS | COMENTARIOS |
IRNR | De 3% a 12% | Según rendimientos gravados |
IP | - | |
ITP | 4% | 2% el comprador 2% el vendedor |
Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR): están alcanzados las personas físicas y otras entidades no residentes por las rentas obtenidas de fuente uruguaya, de cualquier naturaleza que provengan de actividades empresariales y asimiladas, rendimientos del trabajo, rendimientos del capital, incrementos patrimoniales, obtenidas en Uruguay, que no actúen en el país por medio de un establecimiento permanente.
TIPO DE RENTA | TASA DE IMPUESTOS |
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Intereses correspondientes a depósitos en moneda nacional y en unidades indexadas, a más de un año, en instituciones de intermediación financiera | 3% |
Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, emitidos a plazos mayores a tres años, mediante suscripción pública y cotización bursátil | 3% |
Intereses correspondientes a los depósitos a un año o menos, constituidos en moneda nacional sin cláusula de reajuste | 5% |
Dividendos y utilidades pagados o acreditados por contribuyentes de IRAE | 7% |
Otras rentas | 12% |
Impuesto al Patrimonio (IP): el no residente está exento de este impuesto; excepto si tiene patrimonio localizado en Uruguay, para el cual aplican las mismas tasas de las personas residentes.
Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP): grava la transmisión de los derechos de propiedad inmobiliaria a una tasa del 4% pagadero por el comprador y el vendedor a una tasa del 2% cada uno sobre el valor catastral actualizado.
RESUMEN PRINCIPALES IMPUESTOS PERSONAS JURIDICAS | ||
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TIPO DE IMPUESTO | TASA DE IMPUESTOS | COMENTARIOS |
IRAE | 25% | |
IP | 1,5% | Sobre activo gravado |
ITP | 4% | 2% el comprador 2% el vendedor |
IVA | 10% | Tasa mínima |
22% | Tasa básica | |
ICOSA | 0,75% | Cierre ejercicio. Anticipo mensual US$50 aproximado |
Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE): son contribuyentes las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y los fideicomisos (excepto los de garantía) siempre que verifiquen el hecho generador, es decir que obtengan rentas de fuente uruguaya. El tipo fijo de tributación para estas rentas se sitúa en el 25%.
Impuesto al Patrimonio (IP): son sujetos pasivos quienes poseen bienes y derechos situados, colocados o utilizados económicamente en territorio nacional, deducido el pasivo admitido. Se tributa al tipo impositivo del 1,5%
Impuesto al Valor Agregado (IVA): aquellas sociedades que realicen actividades comprendidas por IRAE, gravando la circulación interna de bienes, la prestación de servicios dentro del territorio nacional, la introducción de bienes al país y por la agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles. Existen dos tipos de IVA, la Tasa Mínima (TM) situada en el 10% y la Tasa Básica (TB) situada en el 22%.
Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP): grava la transmisión de los derechos de propiedad inmobiliaria a una tasa del 4% pagadero por el comprador y el vendedor a una tasa del 2% cada uno sobre el valor catastral actualizado.
Impuesto de Control de la Sociedades Anónimas (ICOSA): Las SA están gravadas con este impuesto fijo que se aplica en la constitución de la sociedad a la tasa del 1,5% y al cierre del ejercicio a una tasa del 0,75%. Se realiza un anticipo fijo durante el ejercicio de aproximadamente unos USD 50 (importe que varía anualmente y se publica en la página de la Dirección General Impositiva). También cabe destacar que el importe pago por ICOSA es deducible en el importe a pagar por Impuesto al Patrimonio.
La mayoría de las entidades comerciales que operan en Uruguay están organizadas como sociedades anónimas (SA) o sucursales de empresas extranjeras. Algunas empresas pequeñas adoptan la forma de sociedades de responsabilidad limitada (SRL).
Las sociedades mercantiles de responsabilidad limitada se pueden constituir con al menos dos socios fundadores. Tienen un límite máximo de 50 socios; si se superara este límite se debe transformar en una SA.
No existen límites, mínimos ni máximos, de capital.
El órgano de administración en las SRL se designa mediante nombramiento en el contrato social que debe inscribirse en el Registro de Comercio. Siembre que haya un cambio de administrador deberá hacerse este trámite. Además también hay que hacer las comunicaciones pertinentes a las autoridades fiscales.
Las sociedades anónimas se pueden constituir con al menos dos socios fundadores.
No existen límites, mínimos ni máximos, de capital. La única regla que aplica es que al menos el 25% del capital autorizado esté integrado y haber suscrito el resto del capital, hasta llegar al 50% del monto autorizado. Los aportes deberán efectuarse mediante depósito en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad.
Tienen obligación de realizar, al menos, una vez al año, una Asamblea Ordinaria de Accionistas para aprobar el resultado del ejercicio y la gestión del directorio.
En las sociedades anónimas, el órgano de administración se nombra mediante una Declaratoria en el Registro de Comercio atendiendo a la Ley 17.904 donde se declara quién o quiénes componen el directorio de la sociedad. Una vez hecho el registro se debe comunicar a las autoridades fiscales.
Uruguay está haciendo esfuerzos por aumentar su red convenios para evitar la doble imposición.
Igualmente, Uruguay ha firmado una serie de convenios de intercambio de información.
CIIS FIRMADOS POR URUGUAY | |
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PAÍS | AÑO DE ENTRADA EN VIGOR |
Argentina | 2013 |
Australia | 2014 |
Brasil | Pendiente de la firma del protocolo |
Canadá | 2014 |
Dinamarca | 2013 |
Francia | 2013 |
Groenlandia | 2013 |
Islas Feroe | 2015 |
Islandia | 2012 |
Noruega | 2014 |
Suecia | 2015 |
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