Andorra en un vistazo | |
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UBICACIÓN | Europa. No miembro de la Unión Europea |
CAPITAL | Andorra La Vella |
IDIOMA OFICIAL | Catalán. El castellano, el francés y el portugués también se hablan ampliamente |
MONEDA | Euro |
POBLACIÓN | 72,790 habitantes 2014 |
SUPERFICIE | 468 km2 |
SISTEMA POLÍTICO | Parlamentario y tiene como Jefes de Estado al Obispo de la Seu d’Urgell, y al Presidente de la República Francesa. El Gobierno está compuesto por el ‘Consell de Ministres’ y encabezado por el ‘Cap de Govern’, elegidos democráticamente. |
PIB | 2.90 billones € 2014 |
Fuente de cifras económicas: Banco Mundial |
El País cuenta con una privilegiada posición estratégica en el Pirineo Catalán, entre España y Francia; situación que favorece substancialmente su política de integración regional como puerta de entrada en el mercado Europeo.
El principado de Andorra es una histórica e importante plaza financiera europea; igualmente el país está situado entre los primeros de mejor nivel de vida en Europa.
Su economía se basa en los servicios financieros y el turismo en la temporada de invierno, y cada vez más, en verano debido a la gran variedad de actividades que ofrece su entorno natural.
El impuesto sobre la renta de las personas físicas se sitúa entre un 0% y un 10% dependiendo del salario de la persona.
El tipo general del impuesto de sociedades es del 10% y el IGI, impuesto análogo al IVA, es del 4,5%.
Las sociedades de responsabilidad limitada (S.L.) y las sociedades anónimas (S.A.) son los tipos de sociedades más comúnmente escogidos para la actividad societaria en Andorra.
Su régimen general se define a continuación:
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF): grava las rentas derivadas del capital y las rentas derivadas del trabajo de fuente uruguaya, así como ciertas rentas de capital de fuente extranjera, obtenidas por personas físicas residentes fiscales uruguayas. Son residentes fiscales en Uruguay quienes (i) permanecen en territorio nacional por más de 183 días durante el año, o (ii) tienen aquí la base principal de sus actividades o de sus intereses (ejemplo, cuando la familia –cónyuge e hijos– está radicada en Uruguay).
S.L. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
S.A. SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CAPITAL MÍNIMO A SUSCRIBIR | 3.000,00 € | 60.000,00 € |
CAPITAL MÍNIMO A DESEMBOLSAR | La totalidad en el momento de la constitución | |
NÚMERO MÍNIMO DE SOCIOS | 1 | |
TIPOS DE SOCIOS PERMITIDOS | Persona física o jurídica de nacionalidad Andorrana o extranjera. Los socios extranjeros pueden invertir en determinadas actividades reguladas por la Ley 2/2008 de 8 de abril sobre Inversiones Extranjeras en el Principado de Andorra. | |
ÓRGANO DE GESTIÓN | Puede estar compuesto por un administrador único, administradores solidarios o mancomunados o por un Consejo de administración. | Puede estar compuesto por un administrador único, administradores solidarios o mancomunados o por un Consejo de administración. |
ACCIONES/PARTICIPACIONES | Las participaciones son nominativas y deben estar numeradas correlativamente. | Las acciones son nominativas y deben estar numeradas correlativamente. |
CREACIÓN DE LA SOCIEDAD | El tiempo estimado para crear la sociedad depende de los plazos que dispone el Gobierno en otorgar las autorizaciones correspondientes. Para socios extranjeros es necesario obtener previamente la autorización de inversión extranjera que puede demorar aproximadamente cuatro semanas. Una vez obtenida, se procede con el acto constitutivo ante notario y se entra al registro. |
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FISCALIDAD DE LAS PLUSVALÍAS | A partir de la entrada en vigor de la Ley del impuesto de sociedades las plusvalías obtenidas por una sociedad Andorrana, en el momento de la venta de acciones o participaciones de su filial, independientemente de donde esté ubicada, estará sometida al 10% de impuesto de sociedades. Cabe destacar el tratamiento de las plusvalías si estamos sometidos al Régimen especial para actividades holding que se detalla a continuación. Las transacciones inmobiliarias están sujetas a un impuesto de 10% sobre las plusvalías. |
Las sociedades anónimas o limitadas cuyo objeto social sea exclusivamente la actividad de gestión y tenencia de participaciones pueden beneficiarse de una exención total de impuesto andorrano al acogerse al Régimen Especial de Tenencia de Participaciones en sociedades extranjeras.
Los dividendos o las participaciones en beneficios de entidades no residentes en Andorra, así como las rentas derivadas de la transmisión de la participación correspondiente, están exentas de tributación en el Principado de Andorra.
Las participaciones en el capital de la Entidad de Tenencia de Valores extranjeros deben ser nominativos.
Los beneficios distribuidos con cargo a estas rentas reciben el siguiente tratamiento fiscal:
Si el preceptor es un residente o un establecimiento permanente, estará exento.
El Principado de Andorra no aplica retenciones al socio no residente y por otro lado, cualquier persona física o jurídica no residente está exenta del Impuesto de la Renta de No Residentes por la obtención de dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en el patrimonio neto de entidades residentes fiscales en Andorra.
La concesión del Régimen especial de Sociedad de Tenencia de Valores Extranjeros está condicionada a la presentación de la solicitud correspondiente al Ministerio de Finanzas andorrano.
Los obligados tributarios pueden beneficiarse de una reducción del 80% de la base imponible correspondiente a los ingresos que resulten de las concesiones o autorizaciones de uso, cesiones de licencias de derechos, transmisiones de activos bienes o derechos o prestaciones de servicios mencionados a continuación:
Derechos de propiedad industrial sobre patentes, diseños, modelos y dibujos industriales, marcas, nombres de dominios, etc.
Concesión o autorización de uso, cesión o licencia de derechos sobre planos, fórmulas o procedimientos secretos, derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
Cesión de derechos sobre propiedad intelectual (obras literarias, artísticas o científicas, pro ducciones audiovisuales, programas informáticos, etc.)
La actividad de los derechos de imagen únicamente puede beneficiarse de la aplicación de este régimen cuando la actividad principal sea la gestión de derechos de imagen de personas físicas no vinculadas y se disponga de los medios materiales y personales adecuados.
Transmisión de bienes afectados a las actividades anteriormente mencionadas.
La actividad de compraventa internacional de mercancías y de comisionista situado fuera del territorio andorrano (incluyendo inmuebles situados fuera de Andorra).
La aplicación de la reducción de la base de tributación está sujeta a las siguientes condiciones:
Explotar el activo de que se trate en nombre propio en el marco de su actividad económica.
Disponer en el territorio andorrano para realizar las actividades mencionadas, de una persona contratada al menos a media jornada y de un local de una superficie mínima de 20m2.
Utilización de estos derechos por parte del cesionario en el desarrollo de una actividad económica.
El cesionario de los servicios no sea una entidad residente fiscal en Andorra y el derecho o servicio no sea utilizado directamente en el Principado.
La concesión del Régimen especial para las Actividades de explotación internacional de Intangibles o Actividades en el comercio Internacional está condicionada a la presentación de la solicitud correspondiente al Ministerio de Finanzas y a la debida autorización.
Andorra está inmersa en el desarrollo y negociación de una amplia red de convenios para evitar la doble tributación y, hasta octubre de 2015, ha firmado convenios para evitar la doble tributación con: España, Francia, Luxemburgo, Portugal y Liechtenstein. Para más detalles, consulte nuestro resumen de las redes de convenios para evitar la doble imposición….
Igualmente, Andorra ha firmado una serie de convenios de intercambio de información. Esto logró, en 2011, la salida de Andorra de la lista de paraísos fiscales elaborada por la OCDE.
CIIS FIRMADOS POR ANDORRA | |
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PAÍS | FECHA DE ENTRADA EN VIGOR |
Argentina | Pendiente de la firma del protocolo |
Austria | 10/12/2010 |
Bélgica * | Pendiente de la firma del protocolo |
Corea | Pendiente de la firma del protocolo |
Dinamarca | 13/02/2011 |
España | 10/02/2011 |
Finlandia | 12/02/2011 |
Francia | 22/12/2010 |
Groenlandia | Pendiente de la firma del protocolo |
Islas Feroe | 18/06/2011 |
Islandia | 14/02/2011 |
Liechtenstein * | 10/01/2011 |
Mónaco | 16/12/2010 |
Noruega | 18/06/2011 |
Países Bajos | 10/01/2011 |
Portugal * | 31/03/2011 |
República Checa | Pendiente de la firma del protocolo |
San Marino * | 07/12/2010 |
Suecia | 11/02/2011 |
* Este acuerdo va acompañado de un Protocolo anexo en el cual se señala la buena predisposición de ambos estados para negociar un convenio para evitar la doble tributación cuando se defina el marco legislativo del Principado de Andorra en materia fiscal. |
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