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OCTUBRE 2016

Modificación del sistema de cálculo pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades 2016

El pasado viernes 30 de septiembre, el Consejo español de Ministros en funciones aprobó el Real Decreto-Ley 2/2016 con el objetivo de introducir medidas tributarias que contribuyan a la reducción del déficit presupuestario fijado por Bruselas. El decreto fue publicado en el BOE en la tarde, asegurando así su vigencia ese mismo día.

Esta nueva reforma, añade una disposición adicional a la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades (IS) y afectará los pagos fraccionados de las grandes empresas empresas a pagar el mismo día 20 de octubre de 2016.

Con la nueva disposición de la ley del IS, el Gobierno en funciones recupera para 2016 el sistema de pagos fraccionados mínimo, establecido en 2012 y que estuvo en vigor hasta el ejercicio 2015 en virtud de una disposición transitoria de medidas temporales para 2015 de la ley de IS.

La modificación afecta exclusivamente a los contribuyentes obligados a aplicar la modalidad de base prevista en el artículo 40.3 de la ley del IS y cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea, al menos, de 10 millones de euros, en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo.

Además de fijar un pago fraccionado mínimo para estos contribuyentes, se incrementa el porcentaje aplicable a la base del cálculo del pago fraccionado, que pasa de 5/7 del tipo del IS redondeado por defecto al 19/20 redondeado por exceso. Esto supone que, para el tipo general del IS del 25%, el pago fraccionado pasa, del 17% actual, al 24%.

Resumiendo, un contribuyente que durante los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo haya obtenido un INCN de al menos 10 millones de euros estará obligado a pagar en concepto de pago fraccionado la mayor de las siguientes dos cantidades:

  • - Base Imponible del ejercicio en curso por 24%, menos retenciones del periodo y pagos fraccionados anteriores correspondientes al mismo periodo impositivo.
  • - Resultado positivo de la cuenta de ganancias y pérdidas por 23%, menos pagos fraccionados anteriores correspondientes al mismo periodo impositivo.

Este cálculo podría dejar sin efecto la práctica de ajustes fiscales negativos utilizados para determinar la base imponible.

Finalmente, esta medida, que podrá ser revisada en el futuro, podría extenderse hasta el ejercicio 2018 en el que el déficit público debería situarse por debajo del 3% del PIB.